Hola!!
Nos hemos hecho el currazo de prepararte un extracto (resumen), de la recien lanzada ayuda COMUNIDADES ENERGÍAS RENOVABLES 2022. INSTALACIONES AUTOCONSUMO ENERGÍA ELÉCTRICA del IVACE para que sea más sencillo de digerir 🙂
Para nada pretendemos sustituir la ley, esta es una interpretación personal, acude a la ayuda para leer fielmente su texto, por favor:
https://www.ivace.es/index.php/es/ayudas/energia/ayudas-ahorro-y-eficiencia-energetica-energias-renovables-y-autoconsumo-solicitud-abierta/55362-comunidades-energias-renovables-2022-instalaciones-autoconsumo-energia-electrica
OBJETO
Convocar las ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables.
BASES REGULADORAS
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 19/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
DOTACION
5.000.000 €
ACTUACIONES APOYABLES Y REQUISITOS
Actuaciones apoyables y requisitos de las instalaciones instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales,en régimen de comunidades de energías renovables:
A los efectos de Ley (artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre), se entenderá por autoconsumo el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.
Se distinguen las siguientes modalidades de autoconsumo:
a) Modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes.: sujeto consumidor.
b) Modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes:el sujeto consumidor y el productor.
No se considerarán apoyables:
a) Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación objeto de la presente convocatoria.
b) Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento energético que no cuenten con equipos de gestión inteligente de carga/descarga destinados a la optimización energética/económica.
GARANTIAS
─ Equipos principales: al menos 3 años desde la fecha de la adquisición.
─ Instalación: al menos tres años desde la fecha de puesta en marcha de la instalación.
COSTES ELEGIBLES:
a) Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo.
b) Obra civil estrictamente necesaria vinculada a la instalación.
c) Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión.
d) Sistemas de control, telemedida, monitorización y comunicación con el centro de control asociados a la instalación, incluidas las pruebas y puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.
e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía eléctrica de instalaciones deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados al proyecto objeto de la ayuda.
f) Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e ins-cripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica
g) En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.
h) En su caso, costes de constitución de la comunidad de energía renovable, informes jurídicos previos y estudios de viabilidad de la comunidad.
No elegible:
a) El IVA
b) Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los del personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
c) En general, todos aquellos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión.
La suma de los costes elegibles del proyecto a subvencionar deberá ser superior a 10.000 euros.
CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA
Tendrán una intensidad de hasta el 45 % del coste subvencionable No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta:
– 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas,
– 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, así como a los ayuntamientos, entidades públicas, y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas siempre que cumplan con la condición de pequeña empresa.
La cuantía máxima subvencionable por proyecto no podrá exceder de 200.000 euros.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán acogerse a estas ayudas cualquier comunidad de energías renovables o comunidad energética, los ayuntamientos, cooperativas eléctricas, cooperativas agrarias, así como las comunidades de propietarios.
Se considera comunidad energética renovable, a los efectos de la presente convocatoria de ayudas, la entidad jurídica que cumpla las siguientes condiciones:
1– Entidad que se base en una participación abierta y voluntaria, autónoma y efectivamente controlada por sus miembros, situados en las proximidades de los proyectos propiedad de la agrupación, que sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios,
y que desarrolle proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible.
2– La finalidad de la actividad de la agrupación ha de ser proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o a las zonas locales donde opera, en lugar de ganancias financieras.
Se considerará PYME:
– Que emplee a menos de 250 personas
– Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros.
Cuando sea necesario distinguir entre pequeñas empresas y medianas empresas,
– se entenderá por pequeña empresa aquella unidad económica que emplee a menos de 50 personas y que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10.000.000 de euros
Microempresa se considerará a aquella empresa que ocupe a menos de 10 personas y su volumen de negocio o su balance general anual no supere los 2.000.000 de euros.
PRESENTACION DE SOLICITUDES
1. Solicitud y memoria técnica.
2. Documentación que debe acompañar a la solicitud y a la memoria técnica.
2.1. Documentación relativa a la personalidad de la entidad solicitante:
a) Comunidades de energías renovables, cooperativas eléctricas y cooperativas agrarias.
– NIF de la entidad jurídica o de la comunidad energética. Dicha entidad será considerada como beneficiaria de la ayuda.
– Cuando se trate de solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria, deberán presentar copia del poder de representación registrado de quien firme la solicitud o, en su caso, documento equivalente según las prescripciones legales.
– Composición, estructura, régimen de funcionamiento, porcentaje de participación de cada miembro en la entidad, y acuerdos de los órganos de gobierno de la entidad, para acreditar que el control efectivo de la entidad lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas,pymes o autoridades locales, incluidos los municipios.
– Copia del contrato/acta de constitución y estatutos vigentes registrados.
b) Comunidades de propietarios.
– Certificado del Acuerdo de la comunidad de propietarios en el
que se apruebe la participación en el proyecto objeto de la presente con-
vocatoria con definición de la totalidad de los integrantes que confor-
men la comunidad de propietarios, así como su cuota de participación,
resultando la comunidad de propietarios la beneficiaria de las ayudas
concedidas.
– Estatutos de la comunidad de propietarios.
Documentación complementaria de carácter general para todas las entidades solicitantes.
Ver la ayuda
5. Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto,con lo que se garantiza el EFECTO INCENTIVADOR de la ayuda. Las entidades solicitantes podrán ejecutar los proyectos una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 29 de abril de 2022 a las 23:59.59 horas.
CRITERIOS DE VALORACION DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos y en todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 40 puntos.
1. Características del proyecto (máximo 85 puntos).
– Rendimiento de los equipos (máximo 10 puntos).
– Calidad técnica de la memoria (máximo 15 puntos).
– Potencia de la instalación (máximo 20 puntos).
– Tecnología de generación renovables de la instalación (máximo
10 puntos).
– Incorporación de sistemas de acumulación (máximo 10 puntos).Se otorgarán 10 puntos a los proyectos en los que se incorporen sistemas de acumulación de energía atendiendo a la potencia de los mismos.
– Autoconsumo colectivo (máximo 10 puntos).
Se otorgarán 5 puntos a los proyectos en los que participen más de 3 CUPS.
Se otorgarán 10 puntos a los proyectos en los que participen más de 5 CUPS.
– Ubicación del proyecto (máximo 10 puntos). Se asignará mayor puntuación a los proyectos instalados en municipios de menos de 20.000 habitantes frente a los de mayor población.
2. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).
PLAZO DE RESOLUCION
El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de ayudas será de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
PLAZO Y DOCUMENTACION (tras ejecución)
– La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad, de acuerdo con la solicitud presentada y en los
términos fijados para la concesión de la ayuda.
– A efectos de esta resolución, se considerará que la actuación o proyecto se encuentra ejecutado en su totalidad cuando los equipos instalados, así como, en su caso, las instalaciones receptoras o de consumo final de la energía, se encuentren en funcionamiento o, al menos, en capacidad de funcionar, siendo en cualquier caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de duda.
– la fecha límite para la presentación de la justificación será el 31 de diciembre de 2022,
– A los efectos de acreditar la realización de la actuación objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar los justificantes de gasto y de pago y el resto de documentación