A finales de 2016 la Comisión Europea en el marco del “Paquete de Invierno” propuso por primera vez en su historia, situar a la ciudadanía en el centro de la transición energética. En concreto, se insto a que los Estados miembros garantizaran a los consumidores el derecho a producir, consumir, almacenar y vender su propia energía renovable.

De esta manera la energía comunitaria y el autoconsumo colectivo recibieron un impulso clave.

Estas directivas europeas (2018/2001 y 2019/944) establecen, que los Estados miembros garantizarán que las Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE) y las Comunidades de Energía Renovable (CER), puedan acceder a todos los mercados organizados; se beneficien de un trato no discriminatorio y proporcionado en sus actividades, tengan derecho a organizar el reparto de la electricidad propio e incluso que tengan derecho a poseer, establecer, adquirir o arrendar redes de distribución y gestionarlas autónomamente.

 

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¿Sabias que…?

Desde el 2018, En Europa, tenemos unos nuevos derechos energéticos:

1) se reconoce a la ciudadanía y a las comunidades como agentes activos del sistema energético

2) se concede de forma explícita a la ciudadanía el derecho a producir, almacenar, consumir y vender su propia energía renovable

3) se insta a que el estado debe crear marcos jurídicos propicios para respaldar a la ciudadanía, simplificar los procedimientos administrativos para los proyectos comunitarios y de la ciudadanía y evaluar las barreras a la energía comunitaria y su potencial

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En España hemos venido usando, una amplia mayoría del sector, el concepto de Comunidad Energética Local (CEL), que en realidad no responde a ninguna figura normativa. Dada la confusión que pueda causar, en este articulo usaremos el concepto de Comunidad Energética (CE), que se consideramos puede englobar tanto a las CER como a las CCE.

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¿Sabias que…?

El primer estado europeo que legisló sobre las Comunidades Energéticas fue Grecia a través de la ley 4513/2018 de donde se define a las CE como:

“una cooperativa civil exclusiva (con o sin ánimo de lucro) con el objetivo de promover la economía y la innovación social y solidaria en el sector energético, abordar la pobreza energética y promover la sostenibilidad energética, la producción, el almacenamiento, el autoconsumo, la distribución y el suministro de energía, el refuerzo de la soberanía y la seguridad energética en los municipios insulares, así como la mejora de la eficiencia energética en el uso final a nivel local y regional”.

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En nuestro país, la transposición sobre las CE, se ha realizado a través del Decreto-ley 23/2020 que en su articulo 4, modifica la Ley 24/2013, del sector eléctrico: estableciendo que:

“Las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica: generación, transporte, distribución, servicios de recarga energética, comercialización e intercambios intracomunitarios e internacionales, así como la gestión económica y técnica del sistema eléctrico podrán ser desarrolladas por:

Las comunidades de energías renovables, que son entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras”.

El pasado febrero, con la Convocatoria CE implementa del IDAE, se amplio esta normativa así:

Artículo 2. Definiciones.
1. Comunidad Energética: persona jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que sean personas físicas, pymes o entidades locales, que desarrolle proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible que sean propiedad de dicha persona jurídica y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.

Y cuya características sean:

Participación abierta: el derecho de que cualquier persona física o jurídica de naturaleza pública, privada o público-privada que quiera utilizar los servicios de la comunidad energética y que desee aceptar las responsabilidades de la afiliación a la misma, y pueda ser socia o miembro sin estar sujeta a condiciones injustificadas o discriminatorias.

Participación voluntaria: el derecho de que cualquier miembro o socio a abandonar la comunidad energética, así como retirar su inversión, dentro de unos límites temporales
razonables para limitar el potencial impacto en la sostenibilidad financiera de la misma.

Control efectivo: se entiende por control efectivo la capacidad de un miembro de la comunidad energética de ejercer una influencia decisiva sobre sus decisiones de la comunidad energética: 1 persona / entidad /empresa – 1 voto

 

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¿sabias que…?

En noviembre de 2021 se presentó en Valencia, un proyecto de Real Decreto para establecer una normativa completa para las CE. Esta iniciativa ha sido impulsada por el director de Acción Ambiental y Energía del Ayuntamiento de El Prat, Joan Herrera, y que fue finalmente trabajada por muchos actores públicos recogiendo la mayoría de ajustes y mejoras solicitadas por el sector.

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Resaltamos por ultimo, la reciente aprobación de la Ley 29/2021, a través de la cual se permite que se pueda conectar instalaciones de autoconsumo colectivo tanto en alta como media tensión, medida muy necesaria ya que era un factor limitante para expandir estas instalaciones en zonas alejadas de los centros urbanos y en los polígonos industriales. Así mismo, pone el foco en los retrasos que estaban generando las empresas propietarias de la red de distribución y las comercializadoras, pasando a sancionar el incumplimiento de sus plazos de respuesta, la imposición de dificultades o condiciones injustificadas que estaban impidiendo la rápida expansión de las instalaciones de autoconsumo.

Exime ademas de la obligación de presentar garantías económicas a las instalaciones de menos de 100 kW asociadas a cualquiera de las modalidades de autoconsumo con excedentes.

En resumen, las CE, son la herramienta mas poderosa actualmente, a nivel europeo, que permite a cualquier persona asociarse con su entorno cercano para convertirse en productores y gestionadores de energías renovables y actuaciones de eficiencia energética.

 

¿Que necesitamos entonces, a nivel normativo y jurídico, para conformar una CE?

Pues depende 🙂

Si lo que queremos es poner en marcha una iniciativa en la que varios hogares compartan la producción de una instalación colectiva de autoconsumo y no necesitamos/queremos pedir subvenciones ni ayudas, podemos empezar a co-diseñar el proyecto sin inscribirnos como una entidad jurídica propia.

Si esta autoproduccion va a ser compartida por red interna, es decir sin usar las redes de distribución de baja, media o alta tensión, bastara con crear normas de funcionamiento consensuadas con todos los hogares participantes.

Si vamos a conectar la instalaciones generadoras a la red publica, vendamos o no los excedentes (los kilovatios que producimos pero no consumimos), necesitaremos crear la entidad juridica acorde a nuestras posibilidades y principios.

 

¿Que figura jurídica seria la mas adecuada entonces para crear una CE?

Pues depende 🙂

Deben ser entidades sin ánimo de lucro, como puede ser una asociación, una cooperativa o una sociedad sin animo de lucro (en este ultimo caso debe especificarlo claramente en los estatutos). Cualquiera que esté gobernada efectivamente por los socios o miembros, con el principio “1 persona/empresa/institución publica – 1 voto” podría encajar.

Siempre teniendo en cuenta que el fin principal deberá ser el generar beneficios sociales y medioambientales en su entorno.

Formar una asociación, suele ser la formula mas sencilla y económica.

Pero una cooperativa permite muchas mas posibilidades .. .

y aquí es donde entramos nosotr@s,  La Oficina de Transición Energética, para ayudarte a tomar la decisión que mas ventajas presente para tu comunidad.

¿HABLAMOS?

(1)   **Fuente: Guía para el impulso de comunidades energéticas con perspectiva municipal. Diputación de Barcelona Noviembre 2021

 

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