Hola 🙂

Hoy te vamos a explicar cuales son las diferentes opciones que existen en el mercado actualmente para autoconsumo.

Entendemos que si no estás en el sector, muy posiblemente te veas abrumado/a por la cantidad de información que existe y la que se está actualizando casi a diario por la administración.

Mezclada con medias verdades de las grandes eléctricas, es muy probable que tengamos la sensación de que toooodo es muy complicado, así que hemos querido hacer un resumen para que puedas tener una idea general de lo que ocurre en el sector de la autoproduccion energética

En la Oficina de Transición Energética no somos comercializadores, ni instaladores, nuestros fines son pedagógicos y participativos. Nuestra función es el deseo de empoderar a la ciudadanía en el uso de la energía, porque entendemos que una transición energética, de verdad, no puede quedar en las manos de empresas que sólo buscan enriquecerse a costa de nuestro bolsillo y del Medio Ambiente.

Es posible que como personas, y por lo tanto subjetivas, no hayamos resaltado algún aspecto que pueda ser de tu interés, por ello, al final de este artículo tienes las fuentes .

También hemos querido hacer algunos comentarios aclaratorios que verás en otro color y que quedan bajo nuestra responsabilidad..

Gracias por leernos 🙂

LA PERSPECTIVA EUROPEA

¿Qué es un autoconsumidor de energías renovables y qué es consumo colectivo de energías renovables?

AUTOCONSUMIDOR de energías renovables: Es un consumidor final que opera en su local situado dentro de un espacio delimitado o, cuando lo permita el Estado miembro, en otros locales, que genera electricidad renovable para su propio consumo y que puede almacenar o vender electricidad renovable autogenerada, siempre y cuando (en el caso de los autoconsumidores de energías renovables que no sean hogares) dichas actividades no constituyan su principal actividad comercial o profesional.

CONSUMO COLECTIVO DE ENERGÍAS RENOVABLES: Un grupo de al menos dos autoconsumidores de energías renovables, que actúan de forma conjunta y que se encuentren en el mismo edificio o bloque de apartamentos.

   AMBAS FIGURAS DEBEN CUMPLIR:
1.- Se genera electricidad o energía renovable, ya sea individualmente o junto con otros consumidores finales.
2.- Se trata de consumidores finales, esto es, que destinen la energía generada, principalmente para consumo propio.
3.– La electricidad o energía renovable que estos sujetos generan puede ser consumida, almacenada y/o vendida.
4.- Pueden participar en planes de flexibilidad o de eficiencia energética.
5.- Las anteriores actividades no pueden constituir su principal actividad comercial o profesional.
6.- La electricidad debe generarse en los locales de los consumidores situados en un espacio delimitado.

RESPECTO A LAS INSTALACIONES: “Las instalaciones de los autoconsumidores de energías renovables podrán ser propiedad de un tercero o estar gestionadas por un tercero en lo que atañe a la instalación, el funcionamiento, incluida la medición y el mantenimiento, siempre que el tercero quede sujeto a las instrucciones del autoconsumidor de energías renovables. El tercero no tendrá la consideración de autoconsumidor de energías renovables”.
Aquí es donde están entrando “al trapo” las grandes energéticas, puedes hacer un pacto con ellos para que se ocupen de todo, pero te van a seguir vendiendo la energía al precio que dispongan, en general ofrecen un ahorro de alrededor de un 20%, mientras que si eres tú quien se responsabiliza y consumes la energía que produces, el ahorro sube hasta un 50% o más.

ESPAÑA: EL CONCEPTO DE AUTOCONSUMO

“el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos”
Dos elementos clave:

  1.- En primer lugar, que no únicamente se contempla el autoconsumo de un único consumidor, sino que también puede darse el autoconsumo de varias personas consumidoras.

  2.- En segundo lugar, se hace hincapié en el concepto de proximidad de las instalaciones de producción y a este respecto la norma señala que la energía eléctrica debe provenir de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los autoconsumidores. Con ello se ha cumplido con una de las premisas que motivan el autoconsumo de energía, esto es, que la energía se consuma cerca de donde se emplea para no recurrir a las grandes redes de distribución, es decir que cumplan alguno de estos requisitos:

Estar conectada a la red interior de los consumidores asociados o estar unida a estos a través de líneas directas.
Estar conectada a cualquiera de las redes (baja, media o alta tensión) derivada del mismo centro de transformación.

Estar conectados a una distancia maxima de 2 km de los consumidores asociados.

Estén ubicados, tanto la generación como los consumos, en una misma referencia catastral

  AUTOCONSUMO COLECTIVO

Aquellos supuestos en los que una instalación, cumpliendo con algunas de las condiciones que marca la ley para considerarse próxima, es compartida por varios consumidores en la forma que estos acuerden. En este sentido, cabe destacar que este grupo de consumidores no se encuentran vinculados únicamente porque consumen colectivamente, en la forma que hayan acordado, la energía proveniente de las instalaciones, sino también porque son co-titulares de la instalación y del mecanismo anti-vertido en el supuesto de que opten por un autoconsumo sin excedentes.

Esta forma de actuación conjunta con la que se identifica el autoconsumo colectivo se hace en concepto de copropiedad de unos bienes o derechos de uso de estos, y no bajo una personalidad jurídica diferenciada. Ello justifica que su constitución y funcionamiento se regirá, a falta de disposiciones legales específicas, por lo acordado por los miembros de la comunidad, y, en su defecto por las normas del Código Civil relativas a la comunidad de bienes (comunidades de vecinos entre otras…)

COMUNIDADES ENERGÉTICAS EUROPA

Diferencia entre Comunidades de energía renovable (CER) y Comunidades ciudadanas de energía, ambas Comunidades energéticas.

COMUNIDADES ENERGÉTICAS ESPAÑA
Es la expresión de la participación de los consumidores en el mercado de la energía, a través de las entidades que se constituyan con este fin

LEGISLACION ESPAÑOLA

En nuestro país, la transposición sobre las CER (Comunidades Energéticas de Renovables), se ha realizado a través del Decreto-ley 23/2020 que en su articulo 4, modifica la Ley 24/2013, del sector eléctrico, estableciendo que:

“Las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica: generación, transporte, distribución, servicios de recarga energética, comercialización e intercambios intracomunitarios e internacionales, así como la gestión económica y técnica del sistema eléctrico podrán ser desarrolladas por:

“Las comunidades de energías renovables, que son entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras”.

El pasado mes de Febrero. esta definicion se amplio con la Orden TED/1446/2021 (Convocatoria CE implementa) definiendo:

Participación abierta: el derecho de que cualquier persona física o jurídica de naturaleza pública, privada o público-privada que quiera utilizar los servicios de la comunidad energética y que desee aceptar las responsabilidades de la afiliación a la misma, pueda ser socia o miembro sin estar sujeta a condiciones injustificadas o discriminatorias.

Participación voluntaria: el derecho de que cualquier miembro o socio a abandonar la comunidad energética, así como retirar su inversión, dentro de unos límites temporales razonables para limitar el potencial impacto en la sostenibilidad financiera de la misma.

Control efectivo: se entiende por control efectivo la capacidad de un miembro de la comunidad energética de ejercer una influencia decisiva sobre sus decisiones de la comunidad energética: (entendemos que se refiera al principio de 1 persona / entidad /empresa – 1 voto)

Fuentes: Hispacoop / IDAE

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